Decreto Nº 392/GCABA/14
Firmantes | Vidal p/p - Reybaud - Cabrera - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2014 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 3.399, el
Expediente N° 13.372.415- MGEYA-DGLTSSASS-2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud, sopesando las valiosas prestaciones que brinda el Centro
de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno" (C.E.M.I.C.) en
materia de salud a la comunidad, propicia el otorgamiento de un permiso precario y
oneroso, por el plazo de 3 años, a favor de la citada entidad respecto del espacio de
dominio público sito en la Av. Las Heras N° 2900 de esta Ciudad, para ser afectado al
exclusivo y excluyente destino de Centro de Educación Médica e Investigaciones
Clínicas, no pudiendo darle otro destino cuyo fin no sea el cuidado de la salud y toda
actividad que haga a este objetivo;
Que la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico, ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias,
señalando, que resulta conveniente al interés público, otorgar un permiso de uso
precario y oneroso a la citada entidad, considerando el valioso aporte que la misma
presta a la comunidad en materia de salud;
Que dicha entidad deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el artículo
5° de la Ley N° 3.399, para el otorgamiento del correspondiente permiso de uso
precario;
Que por tratarse, el predio en cuestión, de un bien del dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el temperamento propiciado encuentra fundamento en la
preservación, mantenimiento y custodia del patrimonio de la Ciudad, constituyendo el
otorgamiento del permiso de uso precario una mera tolerancia de la Administración
que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización
alguna;
Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público,
se ha considerado que lo atinente al otorgamiento de permisos de uso sobre
dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al
contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella.
El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad administrativa
(conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado del Dominio Público, Editorial TEA, año 1960,
págs. 331 y...
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