Decreto 1765/2014

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2014



PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD

Decreto 1765/2014

Creación. Objetivos.

Bs. As., 3/10/2014

VISTO el Expediente Nº 0049806/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política federal de mejora de las competencias de los Gobiernos Provinciales implementada por el ESTADO NACIONAL, se ha decidido la creación de un programa de fortalecimiento de las capacidades operativas de áreas de particular sensibilidad como son las de salud pública y seguridad ciudadana, que se denominará “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”.

Que dicho Programa consistirá en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales, en condiciones favorables de plazo e interés del financiamiento a otorgar.

Que esta medida, a propuesta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se cumplirá a través de la constitución de un fideicomiso, que se denominará “Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal”, cuyo patrimonio fideicomitido provendrá del Tesoro Nacional.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS interviene en la coordinación de las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo a fin de alcanzar un coherente accionar de la administración e incrementar su eficacia.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entiende en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene a su cargo la definición de la política de fomento de la producción industrial y la formulación de políticas y programas de desarrollo destinados a la promoción y fortalecimiento de la industria nacional, como también la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

Que las facultades y funciones del MINISTERIO DE SALUD incluyen la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y municipal, como así la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales y coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas al funcionamiento del...

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