Decreto N° 1.338

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2014

DECRETO N° 1.338

Mendoza, 5 de agosto de 2014

Visto el Expediente N° 6940-S-14-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 22 de mayo de 2014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.P.O.C, de Fiscalía de Estado y del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual las partes arriban a un acuerdo sobre un incremento salarial para el sector, la creación de un Fondo de Compensación Funcional para los trabajadores que cumplan con prestación efectiva de servicios en el ámbito de la Fiscalía de Estado (Planta Permanente, Planta Temporaria, Adscripta y Contratada), continuidad del tratamiento del resto del temario gremial y cuota solidaria.

Que el punto 1) del Acta adjunta a fs. 1 y vta. No deberá homologarse teniendo en cuenta que dicha homologación tramita, mediante Expediente N° 6936-S-2014-00951 con el sector de la Administración Central.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decretos N° 17/12 y N° 149/13 y Art. 10° del Decreto Acuerdo 3/14, y atento a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 10 y vta. del expediente N° 6941-S-14-00951,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 22 de mayo de 2014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.P.O.C, de Fiscalía de Estado y del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual las partes arriban a un acuerdo sobre la creación de un Fondo de Compensación Funcional para los trabajadores que cumplan con prestación efectiva de servicios en el ámbito de la Fiscalía de Estado (Planta Permanente, Planta Temporaria, Adscrita y Contratada), continuidad del tratamiento del resto del temario gremial y cuota solidaria, la que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

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