Decreto 534. Desestímase recurso.

Fecha de disposición31 Marzo 2016
Fecha de publicación31 Marzo 2016
SecciónDecretos

Decreto 534/2016

Desestímase recurso.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0059942/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente mencionado en el Visto tramita el reclamo deducido por el doctor Abel Emilio CARDELLICCHIO contra lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que en la mentada presentación el reclamante expone que se presentó ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a fin de inscribirse en los Concursos Públicos Nros. 73 y 76, destinados a cubrir los cargos de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 16 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 100, respectivamente.

Que con fecha 5 de agosto de 2015 dicha Dirección le informó, mediante Carta Documento, de su exclusión para participar de los citados concursos, por no ajustarse al requisito establecido en el artículo 2°, inciso d), del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, y en el artículo 10 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, marco regulatorio de los concursos públicos para acceder a los cargos en cuestión.

Que esas normas imponen que, para ser designado como Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, la persona debe ser mayor de edad y no tener más de SESENTA (60) años de edad.

Que el reclamante tacha la misiva de incompleta, informal, errónea e inválida, toda vez que a su entender no otorga el derecho de defensa, ni notifica un acto administrativo de alcance particular o individual, no existiendo un acto administrativo sino una inválida notificación de una desestimación a formar parte de la lista de postulantes a rendir examen teórico.

Que en ese marco, el presentante aduce que el inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, es infundadamente discriminatorio por imponer el límite de SESENTA (60) años de edad, por lo que solicita se declare la nulidad de dicha cláusula.

Que en lo que hace al fundamento de su exclusión de la nómina de postulantes admitidos al proceso de selección, es menester señalar que la exclusión del doctor CARDELLICCHIO obedeció sencillamente a la aplicación del...

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