Decreto 529/2015

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2015



CAUSA EMBAJADA DE ISRAEL

Decreto 529/2015

Desclasificación de documentación.

Bs. As., 8/4/2015

VISTO el oficio de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 8 de abril de 2015, en relación a la causa S.143. XXIV “Sumario instruido en la Comisaría 15° por averiguación de los delitos de explosión, homicidio, lesiones calificadas y daño (Arts. 186, 80 incs. 4to. y 5to., 92 y 183 del Código Penal) con motivo del atentado a la Embajada de Israel” suscripto por el Presidente del citado Alto Tribunal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido oficio, el Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, solicita que se proceda a desclasificar los archivos de inteligencia con información reservada relacionados con el hecho citado en el Visto.

Que, a través del oficio el mencionado Magistrado requiere, por donde corresponda, la remisión de todo dato relevante para su esclarecimiento, luego del correspondiente análisis por parte del personal especializado del organismo pertinente —Agencia Federal de Inteligencia—.

Que corresponde acceder a lo peticionado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto por el artículo 16 ter de la Ley N° 25.520 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Conforme solicita la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el oficio de fecha 8 de abril de 2015, en relación a la causa S.143. XXIV “Sumario instruido en la Comisaría 15° por averiguación de los delitos de explosión, homicidio, lesiones calificadas y daño (Arts. 186, 80 incs. 4to. y 5to., 92 y 183 del Código Penal) con motivo del atentado a la Embajada de Israel” suscripto por el Presidente del aludido Alto Tribunal, DISPÓNESE la desclasificación de la totalidad de la documentación de los archivos de inteligencia relacionados con el mencionado atentado.

Art. 2° — Instrúyese a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, previo análisis, remita a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN aquellos documentos donde se encuentre información relacionada con el brutal atentado.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR