Decreto Nº 369/GCABA/14

FirmantesMACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2014

VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 y modificatorias, la Ley N° 4.563, el Expediente N°

2.078.145/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y modificatorias fue aprobado el Estatuto del

Docente;

Que la Ley N° 4.563 confirmó en carácter de titulares a aquellos docentes que a la

fecha de su promulgación hayan accedido en carácter de interinos/as a todas las

Instituciones de Nivel Superior, en cargos de base y en los cargos de: Secretario,

Prosecretario, Asesor Pedagógico, Profesor, Profesor de Enfermería, Jefe de Trabajos

Prácticos; Jefe de Laboratorio, Jefe de Biblioteca, Bibliotecario, Jefe de Bedeles,

Bedel, Jefe de Preceptores, Preceptor, Visitador Social, Ayudante de Clases Prácticas,

Ayudante de Trabajos Prácticos, Profesor Asistente de Trabajos Prácticos, Asistente

de Trabajos Prácticos, de acuerdo con las condiciones que establece la citada ley;

Que en el artículo 2° de la Ley precitada se establece que para ser confirmados/as

como titulares, los/as docentes incluidos/as en el artículo 1° de la misma, deberán

reunir los siguientes requisitos: a) Poseer título de nivel superior terciario o

universitario y contar con una antigüedad de un (1) año al momento de promulgación

de la presente ley en el nivel superior, en la asignatura y/o cargo a titularizar de las

instituciones dependientes de las Direcciones de Formación Docente y de Formación

Técnica Superior del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. b) Haber accedido a las horas y/o cargo mediante selección de

antecedentes y/o concurso de títulos y antecedentes para la cobertura de horas

cátedra y/o cargos interinas/os según lo establecido por las respectivas normas

vigentes correspondientes a las Instituciones de Nivel Terciario. c) No estar

comprendido dentro de las causales de inhabilitación para desempeñar cargos

públicos, conforme el art. 6°, inc. c) y reglamentación del Estatuto del Docente. d)

Contar a la fecha de promulgación de la presente ley con el certificado de aptitud

psicofísica y ficha censal; la norma prevé que para aquellos/as docentes que no

cuenten con tal requisito, el Ministerio...

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