Decreto N° 1.431

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2014

DECRETO N° 1.431

Mendoza, 22 de agosto de 2014

Visto el expediente N° 13065-D-2014-00106 mediante el cual se tramita la ratificación del Convenio Específico para la Implementación del Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Provincia de Mendoza, celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación representado en dicho acto por su titular Lic. María Cecilia Rodríguez y la Provincia de Mendoza, representada en dicho acto por el Gobernador, Dr. Francisco Pérez, suscripto el día 21 del mes de mayo del año 2014; y

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio tiene como objeto poner a disposición de la provincia los recursos necesarios a fin de hacer efectiva la colaboración y asistencia para la promoción de políticas públicas en materia de seguridad a fin de combatir el delito y la criminalidad, generando ámbitos de coordinación y relación interjurisdiccional;

Que la provincia deberá afectar el monto asignado por la Nación a la adquisición de móviles destinados a tareas operativas de prevención situacional e investigación de delitos;

Que asimismo la provincia tendrá a su cargo todas las tareas inherentes a la contratación para la adquisición de los bienes de que se trata, siendo la responsable exclusiva de los efectos resultantes de esas tareas, su mantenimiento y conservación posterior. De existir montos excedentes los mismos deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad de la Nación.

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Específico para la Implementación del Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación representado en dicho acto por su titular Lic. María Cecilia Rodríguez y la Provincia de Mendoza, representada en dicho acto por el Gobernador, Dr. Francisco Pérez, suscripto el día 21 del mes de mayo del año 2014, cuyas copias certificadas y que como Anexo forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Seguridad y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Leonardo Comperatore

Juan Antonio Gantus

ANEXO

Convenio Específico para la Implementación del Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad entre el Ministerio de

Seguridad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR