Decreto 1409/2014

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1409/2014

Desestímase recurso.

Bs. As., 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº 13.420/2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el recurso de apelación deducido por el ex Oficial Ayudante de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA D. Alejandro Roberto ORTIZ contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 194 del 14 de marzo de 2013, por la cual se dispuso la exoneración del recurrente, por considerar que cometió las faltas previstas en los artículos 280, inciso 3°, 286, incisos 1° y 7°, y 287, incisos 7°, 11 y 12, del Anexo A del Decreto Nº 836 del 19 de mayo de 2008.

Que en el recurso de apelación, el causante adujo que fue sancionado pese a no existir prueba que acredite la falta que se le atribuyó, y que el JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, Secretaría Nº 16, en la causa caratulada “MECHETTI, CARLOS; VISCARDIS, FERNANDO; ROBLEDO, GABRIEL; BORGIALLI, DINO; LUCANO, OMAR ALEJANDRO; ROBERTO, DIEGO; CAMARERO, JUAN MANUEL; RENZI, WALTER; FIGUEROA, HORACIO Y OTROS S/ INF. LEY 22.415 Y ARTS. 210, 256 Y 258 DEL C.P.”, le dictó la falta de mérito.

Que el recurso de apelación interpuesto resulta formalmente admisible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 del Anexo I del Decreto Nº 1329 del 28 de septiembre de 2009.

Que en cuanto al fondo de la cuestión no le asiste razón al recurrente.

Que, en efecto, no obstante lo manifestado por el causante, en las actuaciones sumariales quedó acreditado que en fecha 10 de marzo de 2010, por disposición del Juez a cargo del JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, fue detenido el recurrente en el marco de la causa Nº 990/08, caratulada “NN S/ INTERVENCIONES TELEFONICAS - INFRACCION LEY Nº 22.415”, por sospecharse que habría alertado a los funcionarios aduaneros que estaban siendo investigados, brindándoles información sensible para el progreso de la pesquisa.

Que dicha causa se orientaba a investigar el presunto accionar organizado de diversos niveles jerárquicos de la ADUANA DE EZEIZA que habría posibilitado el ingreso ilegal a plaza de mercaderías extranjeras.

Que en las intervenciones telefónicas ordenadas pudo constatarse que un efectivo de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA habría sido quien alertó a los involucrados, suministrándoles particularidades respecto del curso de la pesquisa y diligencias esenciales del...

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