Decreto 1370/2014
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2014 |
FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1370/2014
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “V Exposición Internacional: San Juan, Factor de Desarrollo de la Minería Argentina 2014”.
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0280513/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PM SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-67778735-6), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento “V EXPOSICION INTERNACIONAL: SAN JUAN, FACTOR DE DESARROLLO DE LA MINERIA ARGENTINA 2014”, realizada en el Estadio Abierto de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 6 de junio de 2014.
Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA BRITANICA, la EMBAJADA DEL BRASIL y la EMBAJADA DEL PERU en nuestro país.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
— Exímese del pago del derecho de...
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