Decreto 1359/2014

Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014



CONVENIOS

Decreto 1359/2014

Apruébase convenio tripartito destinado a la creación de la Agencia de Transporte Metropolitano.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0134305/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de octubre de 2012 el ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de dicha Cartera Ministerial; la Provincia de BUENOS AIRES, representada por su Señor Gobernador y por la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el MINISTERIO DE GOBIERNO y por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE suscribieron un Convenio Tripartito cuyo objeto es la constitución de un organismo interjurisdiccional consultivo, de coordinación y planificación en materia de transporte y su infraestructura, denominado AGENCIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO.

Que las TRES (3) jurisdicciones alcanzaron dicho acuerdo en el entendimiento que la promoción y coordinación de las políticas públicas deben coadyuvar a la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros y permitir las transformaciones necesarias del sistema en su conjunto, independientemente del medio, modo y/o jurisdicción en que se preste.

Que asimismo por el Artículo 12 del citado Convenio las partes firmantes se comprometieron a implementar los mecanismos de aprobación o ratificación que correspondieren en el ámbito de sus propias jurisdicciones.

Que mediante Decreto Nº 513 de fecha 23 de octubre de 2012 la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ha ratificado el Convenio Tripartito.

Que por su parte la Provincia de BUENOS AIRES aprobó dicho Convenio a través del Decreto Nº 490 de fecha 26 de julio de 2013.

Que en virtud de ello corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

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