Decreto 1358/2014

Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1358/2014

Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0002134/2014, del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y las Decisiones Administrativas Nº 250 del 25 de junio de 2008 y Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 250/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo y aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la nueva estructura del primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la que establece en su artículo 2° que la estructura organizativa de las aperturas inferiores mantendrá transitoriamente sus responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas aprobadas.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel C, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA...

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