Decreto 1145/2014

Fecha de la disposición21 de Julio de 2014



CONTRATOS

Decreto 1145/2014

Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.

Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0055817/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Vial Regional III” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es incrementar y optimizar la transitabilidad de las redes de caminos provinciales de la REPUBLICA ARGENTINA, a través de la mejora, construcción y pavimentación de rutas provinciales, apoyando de esta forma el desarrollo turístico local y una mayor integración productiva entre las diferentes regiones del país.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Obras Viales, (ii) Administración, y (iii) Otros Gastos.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo Vial Regional III” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIDOS (22) cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2°

— Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3°

— Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°

— Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CONTRATO DE PRESTAMO

ENTRE

LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

U$S 90.000.000,00

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

“PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III”

CONTRATO DE PRESTAMO

ENTRE

LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

(PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III)

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su [Director Representante en Argentina, señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular del pasaporte Nº 10.473 y facultado para este acto según poder otorgado el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría], de una parte; y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada “El Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22.293.909, actuando en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas Públicas, debidamente autorizado según el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1890, firmado el 19 de noviembre 2013 en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes

“El Prestatario” ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, en adelante “El Programa”.

CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle a “El Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” lo acepta para ser asignado posteriormente al “Organismo Ejecutor”, con la obligación de destinarlo a financiar únicamente “El Programa”.

CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a interés que CAF otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de noventa millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 90.000.000,00).

CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo

El préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, incluyendo un Período de Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de préstamo.

CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: a) costos de las obras viales, Plan de Gestión Ambiental y Social e inspección técnica y ambiental; b) gastos de la Unidad Ejecutora, auditoría externa y auditoría de seguridad vial; y c) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación.

La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo Unico, el cual forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Unico”).

CLAUSULA SEXTA: Organismo Ejecutor

Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE), en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”.

CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar los Desembolsos del Préstamo

“El Prestatario” tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de suscripción del presente documento.

CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:

El Prestatario y el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán dar cumplimiento, a satisfacción de CAF, a las siguientes condiciones especiales:

Previas al primer desembolso:

Presentar a CAF:

  1. La estructura del equipo de trabajo designado para gerenciar y coordinar “El Programa”, señalando niveles de responsabilidad, perfiles y esquemas de comunicación e información ante CAF.

  2. Evidencia de que se ha iniciado el proceso de contratación de una entidad de reconocido prestigio, encargada de realizar la auditoría externa de “El Programa”, verificando con base en lo dispuesto en el...

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