Decreto 2376/2008

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2009
Art. 2º

La prórroga de la designación del cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos III, Capítulo III; y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Entidad 102.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa.

CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Decreto 2376/2008

Designación en la Planta No Permanente de Personal Transitorio.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 122.102/08 del registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.337 aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004, 657 del 10 de diciembre de 2004 y 1 del 19 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de aquélla, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, solicita la designación en UN (1) cargo Nivel D de la Planta No Permanente de Personal Transitorio.

Que el artículo 10 dispone que las facultades otorgadas por dicha Ley al Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función del artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la Decisión Administrativa Nº 657/04, establece 'que las prescripciones de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, reglamentaria del Régimen de Contrataciones previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 y el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, resultan de aplicación al personal comprendido en las Plantas de Personal Transitorio, en las jurisdicciones y organismos en los que rige el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA'.

Que el Decreto Nº 491/02 establece 'que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada - en los términos...

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