Decreto 520

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA.

DECRETO 520.

La Plata, 12 de mayo de 2010.

VISTO el expediente Nº 2400-6636/09 mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco y su Addenda suscriptos entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Provincia de Buenos Aires representada por el Ministerio de Infraestructura y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Municipio de Lanús, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio celebrado en el marco de la gestión de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene por objeto resolver los problemas ambientales derivados de la actividad curtidora desarrollada en el Municipio de Lanús, mediante la gestión sustentable ambiental, económica y social del predio designado catastralmente como:

Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcelas 5a y 5b;

Que al efecto se propicia la construcción de un Parque Industrial Curtidor, una "Ribera Comunitaria", una Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, una Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales y un sector destinado al desarrollo habitacional y urbano de los asentamientos existentes, previa realización y aprobación de los estudios de prefactabilidad y proyectos específicos;

Que mediante Ordenanza Nº 10632/09 promulgada por Decreto Nº 504/09 del Municipio de Lanús se convalidó el Convenio Marco suscripto el 5 de enero de 2009 y por Ordenanza Nº 10718/09 promulgada por Decreto Nº 2102/09 la Addenda al Convenio, suscripta el 12 de agosto de 2009;

Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Convenio Marco de fecha 5 de enero de 2009 y su Addenda de fecha 12 de agosto de 2009, suscriptos entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Provincia de Buenos Aires representada por el Ministerio de Infraestructura y por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Municipio de Lanús, que como Anexo I, que consta de cinco (5) fojas y Anexo II que consta de dos (2) fojas, forma parte del presente, en el marco de la gestión de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 2 Dejar establecido que los Convenios Específicos que se celebren con motivo del Convenio que se aprueba por el artículo 1º deberán ser sometidos a conocimiento previo de los Organismos de Asesoramiento y Control.
ARTÍCULO 3 El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.

ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli Ministra de Infraestructura Gobernador CONVENIO MARCO Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la calle San Martín Nº 451 de la ciudad Autónoma de Buenos...

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