Decreto Nº 250/GCABA/14
Firmantes | Vidal p/p - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210, los Decretos Nros 660/11, 590/12 y
191/14 y el Expediente N° 6.880.394-MGEYA-DGTRANSP/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente referido en el Visto la Sociedad Propietarios de Automóviles
con Taxímetro; la Unión de Propietarios de Autos Taxis; Asociación Taxistas de
Capital Federal y el Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal han
solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro;
Que, a tales fines, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el
cálculo de la rentabilidad con la actualización del mes de junio del corriente año de
Estudios Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 191/14 en el valor de un peso con veintiséis centavos ($ 1,26)
la ficha;
Que las entidades del sector, manifiestan la modificación de los precios de la mayoría
de los insumos utilizados en la explotación y los contemplados a futuro, lo cual
perjudica la rentabilidad del servicio;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los
precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado por reparticiones dependientes de la
Subsecretaría de Transporte estudiando la rentabilidad del sector y analizando la
evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la
actividad;
Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por
los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, los cuales repercuten
negativamente en la rentabilidad del servicio que nos ocupa;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente una razonable recomposición de la
tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad...
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