Decreto Nº 250/GCABA/14

FirmantesVidal p/p - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014

VISTO:

La Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210, los Decretos Nros 660/11, 590/12 y

191/14 y el Expediente N° 6.880.394-MGEYA-DGTRANSP/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el Visto la Sociedad Propietarios de Automóviles

con Taxímetro; la Unión de Propietarios de Autos Taxis; Asociación Taxistas de

Capital Federal y el Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal han

solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler

con Taxímetro;

Que, a tales fines, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el

cálculo de la rentabilidad con la actualización del mes de junio del corriente año de

Estudios Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 191/14 en el valor de un peso con veintiséis centavos ($ 1,26)

la ficha;

Que las entidades del sector, manifiestan la modificación de los precios de la mayoría

de los insumos utilizados en la explotación y los contemplados a futuro, lo cual

perjudica la rentabilidad del servicio;

Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los

precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado

servicio;

Que dicho análisis ha sido efectuado por reparticiones dependientes de la

Subsecretaría de Transporte estudiando la rentabilidad del sector y analizando la

evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la

actividad;

Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por

los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, los cuales repercuten

negativamente en la rentabilidad del servicio que nos ocupa;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente una razonable recomposición de la

tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad...

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