Decreto 515/2019

Fecha de publicación25 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-52934697-APN-DDYGD#MECCYT, la Ley N° 25.613, los Decretos Nros. 416 de fecha 12 de junio de 2017, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 48 de fecha 11 de enero de 2019 y 286 de fecha 24 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.613 establece el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, mediante el cual se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, para la importación de bienes efectuada por los beneficiarios y en las condiciones que se establecen en dicha ley.

Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, debiéndose, a tales fines, implementar una mejora continua en los procesos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que por el Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2019 se dispone que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que, asimismo, el citado Decreto N° 286/19 prevé que toda creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad competente a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el destino de los bienes ingresados al amparo del régimen establecido por la Ley Nº 25.613, relacionado a la investigación científica y tecnológica, justifica un mayor esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL en la simplificación y facilitación de los trámites del comercio exterior vinculados a su importación, así como la disminución de los costos asociados.

Que en ese sentido, se requiere...

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