Decreto 33/2009

Fecha de la disposición27 de Enero de 2009

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JeFatura De gabinete De Ministros 752/2008

759/2008

reSoLUcioneS ProDuCCion De ganaDo boVino 42/2009-SAGPA Modifícase la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Agricultura,

convencioneS coLectivAS De trABAJo Que en virtud de ello, corresponde facultar al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de Acuerdo de Préstamo y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Modelo de Acuerdo de Préstamo destinado a la ejecución del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000), que consta de CINCO (5) artículos, TRES (3) anexos, UN (1) apéndice, cuya copia autenticada y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Se adjunta como Anexo II, copia autenticada y su traducción al idioma español de las 'Condiciones Generales para Préstamos' de fecha 1 de julio de 2005, conteniendo modificaciones al 15 de octubre de 2006, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las 'Normas:

Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF' y las 'Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial', ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º

Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Modelo de Acuerdo de Préstamo BIRF y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º

Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Acuerdo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º

Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar los Convenios Subsidiarios de Ejecución que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento con los objetivos del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

Art. 5º

Desígnase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Organismo Ejecutor del Componente I: 'Bosques Nativos y Biodiversidad', a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION como Organismo Ejecutor del Componente II: 'Plantaciones Forestales Sustentables', y a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del Componente III: 'Areas Protegidas y Corredores de Conservación', del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

Art. 6º

Facúltase a los Organismos Ejecutores del Proyecto, mencionados en el artículo precedente a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del mismo.

Art. 7º

Autorízanse a los titulares de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la...

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