Decreto 513/2021
Fecha de publicación | 14 Agosto 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | CARNE BOVINA |
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-69330653-APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 408/21 se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de ciertos productos cárnicos detallados en el Anexo que forma parte integrante del referido decreto.
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 408/21 estableció que las mercaderías no alcanzadas por lo dispuesto en su artículo 1°, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del promedio mensual del total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020, incluidas las mercaderías detalladas en el mencionado Anexo.
Que, a su vez, dicho artículo 2° dispuso que el referido cupo regirá hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2021 y tomará en consideración las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno.
Que la mencionada medida se fundó en el artículo 631 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter no económico a las exportaciones de determinadas mercaderías por razones de salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal, entre otras, de conformidad con el artículo 610, inciso e) de dicha Ley.
Que el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el ESTADO DE ISRAEL, mediante Nota dirigida al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, manifestó que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 408/21 recibió numerosas consultas y solicitudes, tanto por parte de importadores israelíes, imposibilitados de cumplir con los compromisos asumidos ante las cadenas de distribución local, como de frigoríficos argentinos exportadores, así como también de autoridades locales.
Que el ESTADO DE ISRAEL importa unas CIEN MIL TONELADAS (100.000 t) de carne bovina con rito kosher congelada y enfriada cada año, y en 2020 VEINTISIETE MIL TRESCIENTAS TONELADAS (27.300 t) de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba