Decreto 511/2022

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-83145822-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana de Buenos Aires”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 340.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a mejorar la calidad de vida, higiene y salubridad de los y las habitantes del Área Metropolitana de Buenos Aires, de manera ambientalmente sustentable, a través de la ampliación y mayor acceso, y la mejora de la eficiencia de los servicios de agua y saneamiento.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) Intervenciones, (ii) Evaluación y Administración y (iii) Otros gastos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), la cual tendrá responsabilidad primaria para la ejecución física del Programa y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de dicha Cartera Ministerial, así como la DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO – DIRECCIÓN DE PRÉSTAMOS BANCO MUNDIAL Y CAF de AySA, que serán responsables de la coordinación administrativa.

Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al representante del Prestatario como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana de...

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