DECRETO 510 / 2021 DECRETO de 8 de Marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Marzo de 2021 |
Fecha de la disposición | 8 de Marzo de 2021 |
Número de Boletín | 29936 |
Fecha de Publicación | 11 de Marzo de 2021 |
Número de documento | 80847 |
DECRETO N° 510/1, del 08/03/2021.
EXPEDIENTE N° 219/110-L-2021.-
VISTO, el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 18 de febrero de 2021, (fs. 02/04), por el cual se prohíbe en todo el territorio provincial la práctica de sacrificio de perros y gatos como método o sistema para el control o la regulación de la población animal y se establece la práctica de la castración quirúrgica como único método ético, seguro y definitivo de control poblacional de perros y gatos, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto de ley prohíbe en todo el territorio provincial, la práctica de la eutanasia, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno, ya sea en forma directa o indirecta, en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica (artículo 1°).
Que su objetivo es alcanzar, mediante métodos éticos y en el menor tiempo posible, el equilibrio poblacional de perros y gatos. Se entiende como "equilibrio poblacional" la equiparación del número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos (artículo 2°).
Que establece la práctica de la castración quirúrgica, como único método ético, seguro y definitivo de control poblacional de perros y gatos. Dispone, además, cómo debe ser la práctica, identificación y prohibiciones (artículos 3° a 5°).
Que declara obligatorio el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos y la aplicación de métodos preventivos contra todo tipo de zoonosis (artículo 6°).
Que designa autoridad de aplicación al Ministerio de Salud Pública, a través de una Dirección específica, estableciendo sus funciones (artículo 7°). E invita a las Municipalidades a su adhesión (artículo 8°).
Que dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo no superior a 60 días de su promulgación y lo faculta a efectuar las compensaciones de partidas que resulten necesarias para su cumplimiento (artículos 9° y 10°).
Que asimismo, dispone que la Secretaría de Estado de Comunicación Pública deberá promover la adopción de animales en situación de calle mediante campañas de concientización y fomentar y establecer los medios para ejercer y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba