Decreto 510/2015

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2015



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 510/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 7/4/2015

VISTO los Expedientes Nros. CUDAP: EXP-JGM: 0035095/2012 y CUDAP: EXP-JGM: 0027645/2010 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 185 del 24 de septiembre de 2009 y 587 del 21 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Gabriel Alberto PUJOL (D.N.I. 13.653.884), perteneciente a la Planta Permanente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, contra la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 185 del 24 de septiembre de 2009, que aprobara, entre otros, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que tal recurso se centró en la impugnación del reencasillamiento en el Nivel escalafonario B del Agrupamiento General exponiendo los motivos de su petición.

Que en la situación planteada intervinieron la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las que analizaron el mecanismo adoptado en oportunidad del reencasillamiento del agente en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprobando que, sobre la base de los antecedentes entonces aportados, debía resolverse favorablemente el reencasillamiento en el Agrupamiento Profesional, a partir del 1° de diciembre de 2008 y rechazarse su pretensión de acceder al Nivel A.

Que como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente se dictó la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 587 del 21 de agosto de 2012, a través de la cual se rechazó parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto y se rectificó el Anexo I de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 185/09, en cuanto al Agrupamiento requerido.

Que por intermedio de la DIRECCIÓN GENERAL DE...

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