Decreto 509/2023

Fecha de publicación06 Octubre 2023
EmisorLEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-94162847-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, el Decreto Nº 800 del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y un programa de Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.

Que dicha ley estableció, en su artículo 10, que cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a DOSCIENTOS CUARENTA MIL MÓDULOS (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de la oferta.

Que una vez iniciada la operatoria del régimen, se han identificado una serie de aspectos susceptibles de ser introducidos a la normativa aplicable con el fin de mejorar la ejecución y potenciar el impacto del mencionado régimen respecto de los Acuerdos de Cooperación Productiva (ACP), los cuales promoverán un impacto mayor y favorable de este instrumento sobre la industria nacional.

Que, en este sentido, deviene necesario realizar diversas modificaciones en relación con los ACP, con el fin de potenciar el espíritu del texto de la Ley N° 27.437, cuyo objetivo es promover la participación de oferentes con capacidades locales en las compras públicas, la realización de inversiones, transferencia de tecnología y el estímulo de una mayor participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas nacionales en las cadenas globales de valor.

Que la Ley N° 27.437 no contempló al momento de su sanción la posibilidad de que la contratación local exigida por la obligación del ACP pudiera ser provista por el propio oferente en su calidad de empresa productora de bienes y/o empresa proveedora de servicios locales.

Que dicha carencia perjudica al potencial oferente local en su carácter de productor de bienes o proveedor de servicios locales propios frente a los potenciales oferentes que podrían contratar bienes o servicios locales a un tercero.

Que la modificación de estos aspectos permitirá potenciar el impacto productivo que puede generar el instrumento de los ACP sobre el desarrollo local y las cadenas de valor, en particular sobre aquellas empresas que se presentan como potenciales proveedoras del Estado y que podrían proveer, en el marco del ACP, parte...

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