Decreto 508/2022

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-59696602-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa para Recuperación y Desarrollo de Complejos Agroexportadores”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).

Que el objetivo general del Programa es fomentar la reconversión de los medios de producción y procesamiento y el acceso a mercados externos de pequeños y medianos productores y pequeñas y medianas productoras frutícolas y de los esquemas asociativos que integran sus cadenas de valor para promover incrementos de la productividad y de la capacidad exportadora.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) Asistencia financiera para la recuperación de los complejos agroexportadores frutícolas, (ii) Apoyo y financiamiento a PYMES agroexportadoras frutícolas para la mejora de la competitividad y el acceso a nuevos mercados y (iii) Gestión y evaluación del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, que será responsable con competencia primaria en la materia, o las entidades que las sustituyan.

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y del representante del Prestatario como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA...

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