Decreto 2181/2008
Fecha de disposición | 09 Enero 2009 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2009 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31569 |
LUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Fíjase, a partir de la entrada en vigencia del presente, en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400.-) el importe de la remuneración bruta mensual a partir de la cual se deberá destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) de los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores que se efectúen en los términos de la Ley Nº 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 debiendo destinarse el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) restante a la obra social que corresponda.
En todos aquellos casos en que las remuneraciones brutas mensuales fueran inferiores a la suma fijada en el presente artículo, se mantendrán los porcentuales del DIEZ POR CIENTO (10%) y del NOVENTA POR CIENTO (90%) con destino al Fondo Solidario de Redistribución y a la Obra Social que corresponda respectivamente.
Fíjase, a partir de la entrada en vigencia del presente, en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400.-) el importe de la remuneración bruta mensual a partir de la cual se deberá destinar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores que se efectúen a las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios en los términos de la Ley Nº 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 debiendo destinarse el OCHENTA POR CIENTO (80%) restante a la obra social que corresponda. En todos aquellos casos en que las remuneraciones brutas mensuales fueran inferiores a la suma fijada en el presente artículo, se mantendrán los porcentuales del QUINCE POR CIENTO (15%) y del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) con destino al Fondo Solidario de Redistribución y a la Obra Social que corresponda respectivamente.
El presente Decreto comenzará a regir para los aportes y contribuciones que se realicen en los términos de la Ley Nº 23.660 que correspondan a remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero del año 2009.
Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del presente decreto.
Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Anibal D. Fernández.
-- María G. Ocaña. -- José S. L. Barañao. -- Jorge E.Taiana. -- Carlos R. Fernández. -- Anibal F.
RandaONI M.I. 13.940.271
Comandante D. Enrique Ignacio HERRERA M.I. 14.104.143
D. Iván Miguel BINNIE M.I. 14.409.317
D. Guillermo Raúl SCHARN M.I. 14.687.394
D. Guillermo Angel SALVADORES ARRIGHI M.I. 16.559.255
D. Angel Eduardo PINDO M.I. 16.853.345
D. Juan Antonio GARCÍA M.I. 13.651.321
D. Jorge Marcelo JUNGMARKER M.I. 16.314.991
D. Carlos Roque CARTOCCIO M.I. 13.940.850
D. Luis Horacio GIMENEZ M.I. 14.948.016
D. Edgardo Antonio RIVA M.I. 17.221.480
D. Audemio Gerónimo MOYA M.I. 17.446.279
D. José Manuel MORENO M.I. 17.174.391
D. Osvaldo Ariel LEÓN M.I. 16.190.417
D. Claudio Gabriel LAGRANGE M.I. 16.328.224
D. Sergio Rodolfo ENRICO M.I. 17.411.422
D. Jorge Antonio DOMÍNGUEZ M.I. 17.348.492
D. Juan Roberto GARCÍA M.I. 16.354.240
D. Marco Antonio DEL CASTILLO M.I. 17.599.236
D. Rubén Carlos YAVORSKI M.I. 16.934.035
D. Roberto Augusto CALDERÓN M.I. 17.428.500
D. Raúl Orlando BRAUVANO M.I. 13.904.498
D. Baltasar Daniel ALONSO M.I. 16.404.890
D. Pedro Damián PERALTA M.I. 16.136.744
D. Daniel Alfredo SULIGOY M.I. 17.175.568
D. Fabián Daniel RITU M.I. 17.329.886
D. Alejandro Enrique LEMA M.I. 17.529.629
D. Pedro Exequiel GARIBOGLIO M.I. 14.604.495
D. Sergio Ramón CLARIA M.I. 17.277.583
D. Dantes Ignacio ZABALA M.I. 17.134.816
D. Antonio Sergio MERCADO M.I. 17.218.140
D. Juan Carlos MAIDANA M.I. 17.689.742
D. Ramón Adolfo GÓMEZ M.I. 16.935.891
D. Raúl Héctor ZURITA M.I. 14.213.008
D. Américo BENEGAS M.I. 14.761.116
D. Raúl Francisco RODAS M.I. 14.459.987
D. Pablo MARTÍNEZ M.I. 14.632.546
D. Luis Alberto CARRIZO M.I. 16.803.148
D. Carlos Alberto VÉLEZ M.I. 16.991.676
D. Hugo Ofelio VELÁSQUEZ M.I. 17.064.113
D. Gustavo Javier MONTES PITA M.I. 17.137.810
D. Armando Raúl Alberto MAVIT-BRINGAS M.I. 17.352.731
Segundo Comandante D. Jorge KIRSCH M.I. 17.240.020
D. Gastón Fernando RUTA M.I. 18.264.068
D. Angel César GRUBE M.I. 20.476.331
D. Pedro Pablo CARDOZO M.I. 23.074.612
D. Enrique Gabriel FERRERAS M.I. 20.670.471
D. Federico KELM M.I. 18.636.414
D. Gabriel Antonio MITACEK M.I. 20.267.630
D. Francisco Javier LÓPEZ M.I. 16.369.160
D. Gustavo Fabián PÉREZ M.I. 20.647.533
D. Angel LOTERO MEDINA M.I. 17.715.820
D. Onofre Fabián NEIRA M.I. 17.950.697
D. Juan José ALVEZ M.I. 20.108.087
D. Javier Armando DALLA CORTE M.I. 20.006.889
D. Gabriel Horacio CALLEJA WAYAR M.I. 20.008.370
D. Jorge Omar AGUIRRE M.I. 18.569.426
D. José Alfredo FERRO M.I. 21.308.435
D. Marcelo Cristian HERRERA M.I. 21.358.763
D. José Nicolás ÁLAMO M.I. 18.222.453
D. Jorge Alberto LUGO M.I. 21.307.036
D. Enzo Martín DUARTE M.I. 20.578.812
D. Juan Ramón ARCE M.I. 20.528.140
D. Carlos Gustavo HERRERA M.I. 17.563.700
D. Hugo Ricardo ALENCASTRO M.I. 20.511.478
D. Juan Ramón SANDOVAL M.I. 20.940.146
D. Fredy Rodolfo VITALE M.I. 20.682.529
D. Juan Alberto IBARRA M.I. 17.598.516
D. Héctor Angel MOLINERO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba