Decreto 2221/2008

EmisorPolicia de Seguridad Aeroportuaria
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2009

Cuadro 'E', Categoría 14, a los agentes civiles detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I APELLIDO NOMBRES DNI Nº NUMERO DE CONTROL FECHA DE ALTA DESTINO SOSA VAZQUEZ MARIA CELESTE 25.127.275 503.445 15-OCT-04 UOSA EZEIZA SCHWESIG PABLO GUSTAVO 25.518.230 503.444 15-OCT-04 UOSA EZEIZA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Decreto 2221/2008

Designación de personal.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0001171/2007 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nº 26.337 --aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008--, Nº 25.520 y Nº 26.102; los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 1088 del 5 de mayo de 2003; y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, solicita la designación de personal para prestar servicios en la mencionada Policía, en las condiciones establecidas por el 'Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas' aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

Que el artículo 10 del citado Estatuto establece que el ingreso se producirá por la categoría mínima del cuadro correspondiente, por lo que resulta pertinente realizar las designaciones solicitadas.

Que la referida Policía ha certificado que los postulantes cumplen con los requisitos de ingreso a la planta permanente establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 1088/03.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de aquélla, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, quedando exceptuados de ello, entre otros, los cargos correspondientes al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

Que la...

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