Decreto 504/2023

Fecha de publicación04 Octubre 2023
EmisorCONTRATOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-98218606-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es mejorar la eficacia y la trazabilidad de los programas alimentarios implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el referido Proyecto prevé TRES (3) partes: (1) Mejorar los programas de asistencia alimentaria gestionados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, (2) Apoyo al Programa Alimentar Comunidad y (3) Apoyo al Financiamiento del Programa Prestación Alimentar.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Política Alimentaria para Poblaciones Vulnerables” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9588-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se...

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