Decreto 503/2015

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015



MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 503/2015

Relévase de la clasificación de seguridad, a toda aquella documentación, de carácter no público, vinculada al desarrollo del Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

Bs. As., 1/4/2015

VISTO la Ley N° 15.930, la Ley N° 25.520 y su modificatoria Ley N° 27.126, la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1076 del 17 de agosto de 2006, el Decreto N° 4 del 5 de enero de 2010, el Decreto N° 200 del 7 de febrero de 2012, el Decreto N° 431 del 22 de marzo de 2012, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que reviste interés nacional la información y documentación, de carácter público y no público, relativa a la construcción de la verdad relacionada a hechos históricos.

Que el artículo 16 de la Ley N° 15.930, define “documentos históricos: a) Los de cualquier naturaleza relacionados con asuntos públicos, expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales, borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan pertenecido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de TREINTA (30) años; b) Los mapas, planos, cartas geográficas y marítimas con antigüedad de por lo menos CINCUENTA (50) años; c) Las cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones y otros actos particulares y utilizables para el conocimiento de la historia patria; d) Los dibujos, pinturas y fotografías referentes a aspectos o personalidades del país; e) Los impresos cuya conservación sea indispensable para el conocimiento de la historia argentina; y f) Los de procedencia extranjera relacionados con la Argentina o hechos de su historia, similares a los enumerados en los incisos anteriores”.

Que, asimismo, el artículo 17 de la Ley N° 15.930, determina que los documentos de carácter histórico son de interés público.

Que los archivos históricos de las FUERZAS ARMADAS poseen documentos de carácter histórico, que revisten de interés público.

Que parte de la información y documentación que poseen en custodia los Archivos de las FUERZAS ARMADAS, está referida a las actividades de inteligencia y al personal afectado a las mismas, alcanzada por la Ley N° 25.520 y su modificatoria.

Que el artículo 16 ter de la Ley N° 25.520, incorporado por la Ley N° 27.126 prescribe que: “Para cada grado de clasificación de seguridad se dispondrá un plazo para la desclasificación y acceso a la información.

Las condiciones del acceso y de la desclasificación se fijarán en la reglamentación de la presente.

En ningún caso el plazo para la desclasificación de información, documentos o material podrá ser inferior a los quince (15) años a partir de la decisión que originó su clasificación de seguridad efectuada por alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.

Toda persona u organización que acredite interés legítimo, podrá iniciar una petición de...

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