Decreto 2142/2008

Fecha de publicación16 Diciembre 2008
Fecha de disposición16 Diciembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31553

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, martes 16 de diciembre de 2008 año CXVi número 31.553

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Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES IMPUESTOS 26.453

26.452

26.454

26.455

EMERGENCIA PUBLICA 26.456

PROMOCION INDUSTRIAL 26.457

CODIGO ADUANERO 26.458

MALLA ANTIGRANIZO 26.459

PODER EJECUTIVO NACIONAL 26.461

DEcrEtoS PROMOCION INDUSTRIAL 2146/2008

CODIGO ADUANERO 2147/2008

MALLA ANTIGRANIZO 2148/2008

IMPUESTOS 2141/2008

2142/2008

LEYES IMPUESTOS Ley 26.453

Impuesto al Valor Agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de Vías Navegables.

Sancionada: Diciembre 10 de 2008

Promulgada: Diciembre 15 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

En el caso de concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables que, con motivo de su explotación, obtengan ingresos comprendidos en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones, se considerará que el impuesto correspondiente a la liquidación especial exigida en dicho artículo relativa a esos ingresos queda íntegramente satisfecho con elquehayanfacturadoalconcesionarioporcompras, importaciones definitivas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios --incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso-- apropiables a los citados ingresos de conformidad a las disposiciones del referido gravamen y su reglamentación.

Atalesefectosestaránexentaslasprestaciones a que se refiere el artículo 1º inciso d) de la mencionada ley, afectadas a la generación de los ingresos mencionados en el...

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