DECRETO 500 / 2015 DECRETO Nº 500/1 de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015
Número de Boletín28654
Fecha de Publicación16 de Diciembre de 2015
Número de documento51004

DECRETO N° 500/1, del 04/12/2015. --- ARTICULO 1°.- Concédese la Vacación Anual Ordinaria prevista en la Ley N° 5.473 (Art. 260- Texto Consolidado) y en el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), reglamentario de aquella, y sus modificatorios, al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, durante los meses de Enero (primer turno) y Febrero (segundo turno) del año 2016, de conformidad a las pautas fijadas en el presente Decreto, por el término que a cada agente corresponda. ARTICULO 2°.- El agente que no contare con el saldo necesario de días de vacaciones para cubrir el período de días hábiles de un mes, y haga uso de ella en el mes de Enero de 2016, comenzará a gozarlas a partir de la fecha de dicho mes que le permita reintegrarse a sus tareas el día 01/02/2016, fecha en la que empezará el segundo turno. ARTICULO 3°.- Al personal que en razón de su antigüedad, le correspondiera por vacaciones más de veinte días hábiles, se le podrá acordar la misma a partir de la fecha del mes de Diciembre de 2015 que le permita reintegrarse a sus tareas el día 01/02/16. El personal que tenga pendiente de otorgamiento vacaciones anuales ordinarias, cuyo uso le hubiere sido denegado por razones de servicio, hará uso de las más antiguas desde el15 de Diciembre del corriente año. Los titulares de Reparticiones deberán procurar, contemplando las necesidades del servicio, que el personal haga uso completo del saldo de la vacación anual ordinaria. ARTICULO 4°.- Facúltase a los señores Ministros, Fiscal de Estado, Secretario General de la Gobernación y Secretarios de Estado Independientes, a resolver el porcentaje de personal que hará uso de la vacación anual ordinaria que le corresponda, como así también la fecha en que comenzará el goce de la misma, cuando razones...

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