Decreto 50/2023

Fecha de publicación27 Enero 2023
EmisorHOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-115095820-APN-DME#HP, la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, la Ley N° 19.337, el Decreto N° 1096 del 10 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, por la Ley N° 19.337 se determinó el carácter de organismo descentralizado del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con plena autarquía administrativa y financiera, y se estableció que el mismo, entre otros, tendría por objetivo básico lograr una elevación del nivel de salud en su área de influencia, con especial énfasis en los sectores de población de menores recursos socioeconómicos, de acuerdo con las metas generales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad y con las metas contribuyentes que fijara el entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL a través del entonces Subsecretario de Salud Pública.

Que por el Anexo II del Decreto N° 1096/15 se estableció entre las misiones y funciones de la Dirección Nacional Ejecutiva del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” la de planificar la administración de los servicios de salud a la población mediante la asistencia médica al y a la paciente, la red como modelo de atención, la infraestructura y la tecnología puestos al servicio del desarrollo y la innovación de la ciencia médica.

Que se han detectado en el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” diversas necesidades respecto de su infraestructura e instalaciones a los fines de atender la demanda sanitaria en materia de salud mental, las que resultan pertinentes satisfacer mediante la construcción de un nuevo edificio, dentro del predio del nosocomio, para el servicio de salud mental.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que para la ejecución del referido proyecto resulta necesaria la articulación integral de procedimientos derivados de la aplicación de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, desde dicho Hospital Nacional.

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado o funcionaria legalmente autorizada.

Que, como consecuencia de lo expuesto...

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