Decreto 5 de 12 de junio de 1991

La Plata, 3 de enero de 2005.

Visto el expediente 21.600-230/2004 por el cual tramita la creación de un nuevo Consorcio de Gestión para la administración y explotación del Puerto San Pedro; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires ha conformado la política de descentralización portuaria a través del Decreto Provincial Nº 1579/92 al sostener la necesidad de contar con planes reguladores que contemplen la administración de zonas comunes por consorcios y el otorgamiento de unidades portuarias en concesión;

Que la Ley Nº 11.414 de creación de los Consorcios de Gestión de los puertos de Bahía Blanca y Quequén facultó al Poder Ejecutivo a la creación de entes similares sobre la base de los existentes,Que la forma de integración del Directorio de los Consorcios de Gestión garantiza la representación de los sectores involucrados en la actividad portuaria;

Que esta participación de los usuarios en las decisiones referidas al quehacer portuario es de significativa importancia;

Que la defensa de los intereses provinciales se encuentra garantizada en la persona del presidente del Directorio a conformarse;

Que los actuales Consorcios de Gestión han tenido un desenvolvimiento altamente satisfactorio;

Que la autonomía de decisión que revisten estos entes supone la agilidad necesaria para una operatoria portuaria eficiente;

Que ello debe ir junto a un celoso control de los intereses públicos provinciales tal como se halla previsto;

Que a fin de seguir con una eficiente prestación de servicios portuarios, es necesario proceder a la creación de un nuevo ente de derecho público no estatal;

Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría General de Gobierno a fs. 28, la Contaduría General de la Provincia a fs. 29 y la Fiscalía de Estado a fs. 30;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º

Créase el ente de derecho público no estatal "CONSORCIO DE GESTIóN DEL PUERTO DE SAN PEDRO" que habrá de regirse por el Estatuto que como Anexo I forma parte del presente.

Artículo 2º

El ente creado conforme al régimen del presente decreto queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 11.206 y aplicará el cuerpo tarifario -en lo pertinente- y el régimen sobre permisos de uso vigentes en el ámbito nacional (Decreto-Ley Nº 4.263/56, Resolución Nº 130/1991 del Ministerio de Economía y normativo complementaria), y/o el régimen de concesiones dispuesto por las Leyes y reglamentos provinciales, hasta que el consorcio establezca el cuadro tarifario aplicable, previa aprobación de la autoridad portuaria.

Artículo 3º

El personal que opera en la Delegación San Pedro se transferirá al Consorcio creado. El personal transferido deberá mantener su remuneración y demás derechos laborales vigentes.

Artículo 4º

El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción,

Artículo 5º

Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y devuélvase al Mínisterio de la Producción para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA

G.S. Lopetegui

ANEXO I Artículos 1 a 37

CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO

ESTATUTO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Constitución. Naturaleza Jurídica. Ámbito de Actuación.

Artículo 1º

Constitución y Naturaleza Jurídica: El "CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO" es un ENTE DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL, que se rige por el presente ESTATUTO y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones.

Artículo 2º

Ámbito de actuación del CONSORCIO- El ámbito de actuación del Ente a los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende la zona portuaria de San Pedro designada en la delimitación jurisdiccional terrestre establecida en el Convenio de Transferencia entre la Provincia de Buenos Aires y la Nación de fecha 12 de Junio de 1991, ratificado por Ley Nº 11.206 y los ámbitos acuáticos lindantes. Dicha zona portuaria tendrá la condición de bien del dominio público provincial, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 2.340 del Código Civil, y los ámbitos acuáticos lindantes, en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.093.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Capacidad. Régimen Legal. Domicilio

Artículo 3º

Capacidad Jurídica: El "CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO", en su condición de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del Código Civil sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos, celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 4º

Régimen legal: El "CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO", en su carácter de ente de derecho público no estatal, estará sujeto a lo siguiente:

  1. Las normas legales de derecho público nacional o provincial, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos, en especial aquellas funciones de naturaleza pública que le sean expresamente delegadas y la administración y disposición de las partidas presupuestarias que le destine el Estado, aplicándose en cuanto a las restantes funciones las disposiciones del derecho privado.

  2. Será competente la justicia ordinaria provincial para entender en los asuntos judiciales en que sea parte, en cualquier carácter que invista, excepto que por razón de la materia o de las personas, corresponda la intervención de la justicia nacional o federal.

  3. Los integrantes del Directorio no tendrán en cuanto a su condición de miembros del mismo, el carácter de funcionarios públicos, rigiendo respecto de ellos las reglas del mandato.

  4. El personal se regirá por las disposiciones del régimen legal del contrato de trabajo y la convención colectiva que les sea de aplicación.

  5. Confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión.

  6. Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos y con los aportes que al efecto deberá efectuar el sector privado con representación en el órgano de conducción.

Artículo 5º

Aportes y subsidios estatales: Los aportes o subsidios que el Gobierno Nacional, Provincial, o Municipal asigne al ente para aplicar a fines específicos, en especial al dragado y balizamiento, no serán susceptibles de medidas cautelares o de ejecución por terceros y estarán sometidos al control de los organismos estatales pertinentes.

Artículo 6º

Domicilio: El "CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO" tiene su domicilio a todos los efectos legales en Km. 9 Ruta Provincial 191 San Pedro.

CAPITULO III Artículo 7

Objeto y funciones.

Artículo 7º

Objeto y funciones: El "CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN PEDRO" tendrá por objeto y serán sus funciones:

  1. Administrar y explotar el PUERTO DE SAN PEDRO, otorgando sobre él las concesiones, locaciones, permisos, o derechos reales de anticresis, conforme al régimen legal respectivo vigente, para la explotación comercial, industrial o recreativa de las terminales portuarias o muelles existentes o que se construyan, en su ámbito de actuación.

  2. Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locadora o en cualquier otro carácter, de las explotaciones mencionadas en el inciso anterior.

  3. Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios a los buques y a las cargas, en aquellas terminales portuarias o muelles que transitoriamente no hayan sido otorgadas para su explotación a particulares.

  4. Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios a los buques o artefactos navales en los muelles que el CONSORCIO conserve, a los fines de amarre para aquéllos que prestan tareas de auxilio o apoyo a la navegación o actividad portuaria comercial, industrial, de transporte de personas y/o turísticas en su ámbito de actuación.

  5. Elaborar un proyecto de plan regulador de los puertos, planificando su desarrollo futuro dentro de su ámbito de actuación, dando la intervención que corresponda a la autoridad portuaria competente.

  6. Autorizar la construcción de terminales portuarias en su ámbito de actuación, ya sean comerciales, industriales o recreativas en general, otorgando oportunamente la habilitación para su funcionamiento.

  7. Planificar, dirigir, ejecutar por sí o por terceros el dragado, balizamiento en el Canal de acceso y sus dársenas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 19.922.

  8. Celebrar convenios con entes públicos y privados, argentinos o extranjeros, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

  9. Coordinar los distintos servicios que se presten a la navegación, a los buques y a las cargas por las reparticiones oficiales y por los particulares, en especial los servicios esenciales de remolque, maniobra y practicaje.

  10. Colaborar dentro de su ámbito de actuación en la aplicación de aquellos Convenios que comprendan normas de policía o de seguridad internacional.

  11. Denunciar los actos y conductas previstos y reprimidos por la Ley de Defensa de la Competencia (Ley Nº 22.262), cometidos en su ámbito de actuación por los prestadores de...

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