Decreto Nº 98/GCABA/14

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2014

VISTO:

La Ley N° 153, el Decreto N° 41/14, el Expediente Electrónico N° 03207699/MGEYA-

DGLTSSASS/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante

la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;

Que la citada norma establece que la garantía del derecho a la salud integral se

sustenta entre otros, en la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de

todas las actividades que inciden en la salud humana;

Que a través del Decreto N° 41/14 se estableció que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga la habilitación técnica de las farmacias,

herboristerías y droguerías que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por el artículo 2° del decreto precitado se aprobó el marco regulatorio para la

habilitación de farmacias, instruyéndose al Ministerio de Salud para que, dentro de los

ciento ochenta (180) días de la publicación de dicho Decreto, eleve la propuesta de

reglamentación de los requisitos técnicos para la habilitación de herboristerías y

droguerías (artículo 6°);

Que atento lo expuesto, resulta necesario contar con un marco regulatorio para la

fiscalización y control técnico de la actividad farmacéutica en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de fiscalización y

control de comercios en general;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece entre las

atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de ejercer el poder de policía,

incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentran en la

Ciudad, y la de otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades

comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad,

conforme a las leyes;

Que de conformidad con lo expuesto, y a los fines de lograr una mejor aplicación de la

Ley N° 153 y las previsiones establecidas en el inciso l) del artículo 3°, en los incisos i,

j, k, l) del artículo 12 y en el artículo 41 del mencionado plexo legal, resulta necesario

dictar las normas...

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