DECRETO 495 / 2018 DECRETO de 26 de Febrero de 2018

Fecha de disposición26 Febrero 2018
Número de registro64916
Fecha de publicación13 Marzo 2018
Número de Gaceta29207

DECRETO N° 495/1 (FE), del 26/02/2018.

EXPEDIENTE N° 1.009/170-V-98.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales se tramita el pedido de pago del crédito por diferencias de haberes reconocido mediante Sentencia N° 435 de fecha 30 de noviembre de 1995 a la señora Ermelinda Teófila Maciel como coactora en el Juicio: "Medina Víctor Andrés y Otros C/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Cobro de Australes" (Expte. N° 880/90) que tramitó ante la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5/11 se acompaña Sentencia N° 435 del 30 de noviembre de 1995.

Que a fs. 34/37 obra Decreto N° 2.903/3(ME) de fecha 26 de diciembre de 2000 por el cual se dispone el pago a cuenta a favor de los juicios que se detallan en el Anexo I entre los que consta la causa mencionada.

Que a fs. 69 la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado consulta si el reclamo de autos se encuentra prescripto.

Que a fs. 63 y 71 Dirección Judicial informa que el 40 % del crédito de la coactora Ermelinda Teófila Maciel fue abonado y que a la fecha se registran otros pagos, embargos, cesiones ni ejecuciones en relación al crédito de la señora Maciel. A f. 38 obra recibo de ese cobro por parte del administrador del sucesorio de la reclamante de fecha 27 de diciembre de 2000.

Que al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia en Sentencia 712/06, en el Juicio: "Décima, Juan Carlos C/ Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Cobros" de fecha 14 de agosto de 2006 sostuvo que "...a partir del acto de reconocimiento de la accionada, comienza a correr un plazo de prescripción de 10 anos distinto al originario. Ello conforme a lo previsto en el artículo 4.036 del Código Civil, al disponer que en todos los casos de los tres artículos anteriores dejará de correr la prescripción cuando haya habido ajuste de cuenta aprobada por escrito..."

Que esta es la posición sostenida por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales que dice:(...) la suspensión, produce la detención del tiempo útil para...

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