Decreto 493/2023

Fecha de publicación02 Octubre 2023
EmisorREFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-113880651-ANSES-SEA#ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del Gobierno Nacional es impulsar el desarrollo social de la ciudadanía argentina, para lo cual resulta imperiosa la implementación de medidas para sostener y mejorar los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.

Que el pasado 14 de agosto nuestro país se vio forzado a realizar una devaluación del peso nacional que generó un incremento en la presión inflacionaria, afectando de manera sensible el poder de compra de las argentinas y los argentinos.

Que, en virtud de ello, el ESTADO NACIONAL ha aplicado una serie de medidas compensatorias para aliviar la situación de los diferentes sectores sociales que se vieron especialmente afectados.

Que a través de las políticas de refuerzos de ingresos a jubilados y jubiladas y pensionados y pensionadas; de la suma fija a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, así como a trabajadoras y trabajadores de casas particulares; de créditos a tasas convenientes para aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de créditos para monotributistas; de modificaciones en el pago del Impuesto a las Ganancias para trabajadores y trabajadoras y de la reciente aplicación de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para productos de la canasta básica, entre otras medidas ya en curso, se ha dado cobertura a diversas situaciones, según las condiciones y necesidades de cada grupo poblacional.

Que resulta imprescindible abordar una medida que acompañe a los sectores informales sin ingresos que no se vieron beneficiados por las diferentes acciones ya enunciadas, de manera de ayudarlos a sortear el aceleramiento de precios y el abrupto encarecimiento del costo de vida.

Que, por ello, se considera oportuno implementar una prestación monetaria extraordinaria no contributiva, destinada a personas de entre DIECIOCHO (18) y SESENTA Y CUATRO (64) años de edad que no tienen ingresos registrados por actividad laboral y que tampoco tienen ingresos por coberturas de protección social o programas asistenciales, encontrándose en condiciones de vulnerabilidad social.

Que esta prestación extraordinaria será de alcance nacional y se otorgará en carácter de “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se...

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