Decreto 491 de 12 de Marzo de 2004

Fecha de publicación07 Mayo 2004
Fecha de disposición12 Marzo 2004
Número de Gaceta24928

La Plata, 12 de marzo de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2400-3673 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto 1.790/03; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acto administrativo se aprobó el informe elaborado por la Comisión de Adecuación de Concesiones Viales, por el cual se analizaron, entre otros, los antecedentes y evolución del contrato de concesión de la Ruta Provincial 2 y se definieron los principios regulatorios sobre los cuales se debe rediseñar el mencionado contrato;

Que sobre tales principios y los criterios mencionados, en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto 13.154, es decir: (1) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, (ii) la calidad de los servicios y los programas de inversión, (iii) la rentabilidad futura de las empresas, y (iv) las políticas y procedimientos seguidos por el Gobierno Nacional, deberá sentarse el proceso de adecuación de los contratos de concesión de obras públicas y de concesión de servicios públicos;

Que en consecuencia se ha suscripto un Protocolo de Entendimiento con la Empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., concesionaria de la Ruta Provincial 2, a los fines de establecer un plazo de noventa (90) días para fijar las condiciones jurídicas, económico - financieras y técnicas de la addenda de adecuación al contrato que se suscriba entre las partes y que implique un acuerdo general entre el Estado provincial y el concesionario;

Que asimismo, el concesionario ha constituido un Fideicomiso con el objeto de asegurar la disponibilidad de recursos para atender el pago de las inversiones que se acuerden en el marco del proceso de adecuación;

Que a mérito de lo expuesto y en virtud de lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 31 y vta.), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 36), la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 38/40) y lo establecido en el artículo 1440 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse el Protocolo de Entendimiento y el Contrato de Fideicomiso de Garantía, celebrado con la Empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. que agregados como Anexos I y II, respectivamente, se declara forman parte integrante del presente decreto, dejándose expresa constancia que los porcentajes establecidos en el artículo 1º del Protocolo de Entendimiento para constituir el fondo con destino a obras, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que impulsan su aprobación.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3º

Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA

  1. E. Sicaro

PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO

En la ciudad de La Plata a los 9 días del mes enero de 2004, entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, denominado en adelante M.I.V.S.P., representado por el Señor Ministro Dr. Eduardo Sicaro y la Empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., Concesionaria de la Ruta Provincial 2, denominada en adelante el Concesionario, representada por su Presidente, el Señor Enrique Sargiotto, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto 2142 de fecha 11 de setiembre de 2002 se creó la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales, en adelante la Comisión, con el objeto de entre otros, proponer la adecuación del Contrato de Concesión de la Ruta Provincial 2 a cargo de COVISUR.

Que a tales efectos la Comisión debía elaborar el informe conducente a determinar la situación en la que se encuentra la concesión y propiciar, ante el Poder Ejecutivo, la adopción de medidas a fin de adecuar el contrato y reformular los Marcos Regulatorios, en lo que pudiere corresponder, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios involucrados.

Que la Comisión ha cumplimentado su cometido en tiempo y forma, habiéndose aprobado el correspondiente informe mediante el Decreto 1790 de fecha 29 de septiembre de 2003.

Que mediante el citado informe se ha analizado el desarrollo de las concesiones viales en la República Argentina y se han consignado los lineamientos sobre los cuales, teniendo en cuenta los efectos generados en el sector a partir del dictado de las Leyes de Emergencia- tanto a nivel nacional como provincial-, se deben readecuar los contratos, teniendo en miras el interés de los usuarios y la accesibilidad a los servicios, la calidad de los mismos y los planes de inversión, la rentabilidad futura de las empresas y las políticas regulatorias a llevar adelante.

Que el Concesionario, por sus presentaciones al respecto, ha manifestado su voluntad de continuar colaborando en la búsqueda de un acuerdo integral a los fines de alcanzar una solución de mutuo acuerdo para la situación de la concesión.

Que en tal sentido y sin perjuicio de la responsabilidad ineludible del Concesionario en la prestación del servicio, el desarrollo de la concesión requiere que se adopten decisiones que permitan garantizar plenamente las inversiones comprometidas, priorizando las mismas en función de las situaciones involucradas tanto en lo que respecta a los servicios que actualmente se prestan como los futuros que se incorporen.

Que por ello resulta esencial la constitución de un Fideicomiso que reciba en propiedad fiduciaria un porcentaje de la tarifa que percibe el Concesionario y que asegure la disponibilidad de los fondos para atender el pago de las inversiones.

Que en el marco de sus presentaciones aludidas, esto es, al título de colaboración allí referido y sin -que signifique consentimiento anticipado de los decretos mencionados de no perfeccionarse una Addenda de adecuación del Contrato, el Concesionario ha manifestado también su disposición a anticipar la constitución transitoria de ese Fideicomiso respecto a la recaudación de la temporada.

Que por todo lo expuesto y bajo sus términos, como comienzo del acuerdo o entendimiento general entre el Estado y el Concesionario a concluir en una Addenda de Adecuación según lo previsto en el penúltimo párrafo del Apartado 6 "Conclusiones" del Decreto 1790/03, las Partes acuerdan:

Artículo 1º

OBJETO: El presente Protocolo de Entendimiento tiene por objeto:

i. Establecer un plazo de noventa (90) días corridos a contar del 1º de enero de 2004, para fijar las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de la Addenda de Adecuación que se suscriba entre las Partes de conformidad con las pautas y/o lineamientos consignados en los puntos a) a j) del capítulo "Desafíos" del apartado 6 "Conclusiones" del Decreto 1790/93, y que tendrá vigencia durante el plazo que resta hasta la finalización de la Concesión.

ii. Suspender durante ese plazo de noventa (90) días corridos de vigencia del presente Protocolo de Entendimiento, la prosecución y/o inicio de cualquier tipo de reclamo entre las Partes.

iii. Constituir un fideicomiso con el mismo plazo de vigencia, que se nutrirá con los recursos que el Concesionario deposite en forma semanal en la cuenta fiduciaria que se cree a tales efectos, conforme las siguientes previsiones:

a) Durante el mes de enero del año 2004: el treinta y cuatro coma nueve por ciento (34,9 %) de los Ingresos Totales del Concesionario.

b) Durante el mes de febrero del año 2004: el veintidós coma dos por ciento (22,2 %) de los Ingresos Totales del Concesionario.

c) Durante el mes de marzo del año 2004: el tres coma cuatro por ciento (3,4 %) de los Ingresos Totales del Concesionario

Artículo 2º

Alcance: El Concesionario constituirá con efecto a partir del 1º de enero de 2004 y por un plazo de noventa (90) días corridos contados desde entonces, ese Fideicomiso, el que contará con los mecanismos necesarios para su adecuado control por parte del M.I.V.S.P.

El M.I.V.S.P. se compromete a obtener la anuencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires y de Bapro Mandatos y Negocios S.A. respecto de la constitución de este Fideicomiso.

Asimisino, las Partes declaran que mientras tanto no se perfeccione al Addenda de Adecuación, nada de lo acordado aquí ni en el Fideicomiso, significará renuncia o desistimiento por parte del Concedente o del Concesionario a ninguno de sus derechos o acciones que tienen planteadas o que puedan plantear en...

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