Decreto 490 / 2006. Decreto Sintetizado del 07 de Marzo de 2006. Aviso Nro: 7987

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2006
Número de Boletín26242
Fecha de Publicación 9 de Marzo de 2006

DECRETO N° 490 /14 (MGyJ), del 07/03/2006. VISTO, lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 7.469; y CONSIDERANDO:

Que la H. Junta Electoral Provincial ha procedido a proclamar el día 01 de marzo de 2006, a los Convencionales Constituyentes que resultaron electos en las elecciones del 19 de febrero de 2006; Que es facultad del Poder Ejecutivo convocar a sesión a los Convencionales Constituyentes para que la Convención quede constituida; Que la Convención debe constituirse dentro de los treinta (30) días de la proclamación de los convencionales electos; Que el Artículo 12° de la Ley N° 7.469 establece que, a los fines de la sesión constitutiva y hasta tanto dicte su propio reglamento, la Convención Constituyente adoptará el que corresponde a la Honorable Legislatura de la Provincia; Que en consecuencia debe convocarse a los Convencionales Constituyentes para dejar constituida la Convención Constituyente. Por ello, y estimando del caso proceder en consecuencia, El Gobernador de...

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