Decreto 49/2023

Fecha de publicación27 Enero 2023
EmisorCOLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-06275185-APN-D#CNMO, las Leyes Nros 13.064 y sus modificatorias, 19.337, 26.378, 26.529, 26.657 y 27.360, el Decreto N° 939 del 19 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, por la Ley N° 19.337 se determinó el carácter de organismo descentralizado de la hoy COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”, actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, cuyas funciones se enmarcan dentro de las previsiones del Decreto N° 939/00, por el que se creó el RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (HPGD).

Que a los efectos de abordar la inclusión social de las personas asistidas por la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”, mediante una iniciativa interministerial del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE SALUD, se ha diagramado la construcción y apertura de CINCUENTA (50) dispositivos residenciales comunitarios destinados a usuarios y usuarias, que actualmente se encuentran alojados y alojadas en pabellones, los que conformarán un barrio inclusivo en cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha otorgado la No Objeción Técnica pertinente.

Que el proyecto que nos ocupa surge en el marco del Plan Estratégico 2021-2023, aprobado por la Resolución N° 569 del 11 de noviembre de 2021 de la Dirección de la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”, el cual, a través de sus diferentes ejes, plantea cuáles son las acciones que se llevarán a cabo desde la institución con el objetivo de que todas sus intervenciones se orienten de acuerdo al marco normativo vigente en materia de salud mental y discapacidad intelectual, a saber: Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657; Ley Nº 26.378 que aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado Nº 26.529 y Ley de Aprobación de la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores Nº 27.360. Tal marco normativo se encuentra en línea con los más altos estándares nacionales e internacionales respecto de la transformación del paradigma de atención desde un Modelo Asilar, el cual concibe a las personas que reciben tratamiento como objetos de tutela, a un Modelo de Base Comunitaria, cuyo...

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