Decreto 49/2019

Fecha de publicación20 Diciembre 2019
SecciónDecretos
EmisorDEUDA PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-111156605-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2019, se ha remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de “LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA”, que propicia la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, junto con otras iniciativas, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la declaración de emergencia elevada a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN contempla, entre las bases de la delegación propiciada, la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que una parte significativa de la deuda pública con próximo vencimiento corresponde a pagos de amortización contraídos originalmente con vencimientos dentro del año de emisión.

Que un porcentaje importante de dicho endeudamiento ha sido contraído en moneda extranjera, por lo que la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta dificultades que son de público conocimiento para hacer frente a los vencimientos de tales obligaciones.

Que las consideraciones expuestas en el mensaje de elevación del mencionado proyecto de ley dan cuenta de la subsistencia de las severas condiciones que motivaron la postergación dispuesta en el Decreto N° 596/19 y sus modificatorios y la necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar la dramática crisis económica y social que enfrenta nuestro país.

Que, en función de ello, corresponde modificar los vencimientos de amortización contemplados en el cronograma de pago dispuesto por el referido Decreto respecto de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D), que se individualizan en su ANEXO.

Que, si bien a la fecha del dictado del presente se encuentra a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la declaración de la indubitable emergencia pública, el ajustado cronograma de pago de las citadas obligaciones del Estado Nacional que fue previsto en el referido Decreto sin contemplar un programa para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública, conllevaría vencimientos inminentes y demanda su tratamiento integral...

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