Decreto 49 de 08 de Enero de 2004

La Plata, 8 de enero de 2004.

Visto, el expediente Nº 2787-224/03;

CONSIDERANDO:

Que las tareas de fiscalización efectuadas por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción - Dirección Provincial de Actividades Portuarias, han permitido comprobar la existencia de significativos créditos impagos en concepto de cánones por permisos de uso de predios portuarios y por la prestación de servicios portuarios en general

Que la referida circunstancia, unida a la indeclinable intención del Gobierno de la Provincia de adoptar las medidas tendientes a regularizar la recaudación por tales conceptos, toman necesario arbitrar un mecanismo que posibilile su concreción;

Que se estima prudente otorgar un plan de pago de la deuda devengada, con plazos razonables y sin la aplicación de los recargos establecidos en el régimen tarifario vigente;

Que de ese modo se incrementará el Fondo Provincial de Puertos, creado por Ley 11.206, posibilitando el cumplimiento regular del cometido del Estado en la materia,

Que a fojas 6 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 7 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 13 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese un régimen de regularización de deudas por cánones originados en permisos de uso de predios portuarios y por servicios portuarios en general.

Artículo 2º

la Autoridad de Aplicación practicará la correspondiente liquidación del monto total adeudado por el usuario o permisionario. La misma será notificada de modo fehaciente, intimando a cancelarla en el plazo perentorio de treinta (30) días, bajo apercibimiento de dar Intervención al señor Fiscal de Estado para su cobro compulsivo.

Artículo 3º

En la notificación a que refiere el artículo 2º deberá ponerse en conocimiento del usuario o permisionario la posibilidad de acogerse al régimen de regularización, suscribiendo con la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo acordado, un convenio de pago.

Artículo 4º

Apruébase el Modelo de Convenio de Pago que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 5º

El pago de las obligaciones regularizadas se podrá realizar en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo número no podrá exceder de treinta y seis (36) cuotas.

Artículo 6º

Será Autoridad de Aplicación del presente régimen el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción - Dirección Provincial de Actividades Portuarias.

Artículo 7º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 8º

Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLA

  1. M. Oroquieta

Anexo I Artículos 1 a 4

MODELO DE CONVENIO DE PAGO

En la ciudad de ............................., Provincia de Buenos Aires, entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, representado en este acto por el Sr. ............................................, en adelante denominado "El Ministerio" y el señor ........................................................, en representación de ................................................................, según documentación que se adjunta, en adelante denominado "El Usuario / Permisionario, se celebra el presente:

CONVENIO DE PAGO

PRIMERO: "El Usuario/Permisionario", se acoge al régimen de regularización de deudas instituido por Decreto Nº ............... Conforme liquidación practicada por "El Ministerio", que suscribe en este acto y pasa a formar parte integrante del presente Convenio.

SEGUNDO: "El Usuario...

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