Decreto 489/2023

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
EmisorUNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-71817138-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN GRUPO PERFIL PARA LA FORMACIÓN, LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL Y CULTURAL EN PERIODISMO Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, con domicilio legal en la calle California Nº 2715/21/31 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DEL SUR DE BUENOS AIRES atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en los SEIS (6) incisos incluidos en el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes necesarios señalados en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de la precitada Comisión, dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa adecuada; considerando que la trayectoria académica, educativa y cultural de la entidad solicitante alcanza el recorrido necesario para la Universidad proyectada, siendo sus antecedentes en educación relevantes, evidenciando un camino de formación académicamente auspicioso; el proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos de la Ley N° 24.521 en lo concerniente a los fines y objetivos de la educación superior universitaria y a la autonomía académica de la institución proyectada, resultando las funciones universitarias descriptas a lo largo del texto estatutario propuesto abarcativas de las funciones de docencia, investigación y extensión cuyo...

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