Decreto 81/2014

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Enero de 2014



JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS

Decreto81/2014Designación.

Bs. As., 23/1/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0059893/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinadora de Ceremonial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de Da. María Ximena BENITEZ.

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que el artículo 7° de las mencionadas Leyes establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el artículo 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario...

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