Decreto 487 de 20 de Marzo de 2006

La Plata, 20 de marzo de 2006.

VISTO: Que mediante expediente nº 21.100-477.494/05 se propicia aprobar la conformación y funciones del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de reorganizar la prestación de los servicios y beneficios a los afiliados de la Dirección de Servicios Sociales, que han sido regulados mediante Decreto nº 825/61 (T.O. Decreto Nº 1.237/77 y modificatorios), resulta menester aprobar la conformación y funciones específicas del Consejo Ejecutivo, a la par que dotarlo de capacidad suficiente para su administración;

Que dado que tanto el personal de las Policías, como el del Servicio Penitenciario, resultan afiliados directos de la Dirección de Servicios Sociales, deviene necesario facultar a los Ministerios de Seguridad y de Justicia a designar sus representantes ante el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales, como asi también a aprobar el Reglamento de Funcionamiento del mismo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º Déjase establecido que el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, creado mediante Decreto Nº 825/61 (T.O

Decreto Nº 1.237/77 y modificatorios), estará conformado por representantes del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires; del Personal Retirado y Jubilado, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos...

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