Decreto N° 2.362

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013

DECRETO N° 2.362

Mendoza, 11 de diciembre de 2013

Visto el expediente N° 8228-A-13-00020 y su acumulado N° 527-I-12-02627, en el primero de los cuales el Doctor Ariel Andrés Sánchez Ortega, en representación de la firma Autotransportes Andesmar S.A., interpone recurso de alzada contra la Resolución N° 152-I-13, emitida por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) en fecha 8 de abril de 2013; y

Considerando:

Que por dicha Resolución se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por la citada firma contra la Resolución N° 725-I-12 por no ser procedentes los vicios del objeto y la voluntad planteados;

Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su Artículo 183 y concordantes, que en los supuestos en que el administrado considere vulnerados sus derechos en virtud de decisiones definitivas de entidades descentralizadas, se encuentra facultado para interponer recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causa estado;

Que siendo el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) una entidad pública estatal descentralizada, a la que se le ha conferido personalidad jurídica (Artículo 15 de la Ley N° 6333), las decisiones definitivas que adopte podrán ser recurridas ante el Poder Ejecutivo con el alcance señalado;

Que el recurso interpuesto en esta oportunidad debe ser aceptado desde el punto de vista formal por haberse presentado en tiempo y forma, conforme con lo dispuesto por los Artículos 183 y 184 de la Ley N° 3909 y por haber acreditado el reclamante el pago previo de la multa para la interposición del recurso de revocatoria, conforme lo exige el Artículo 34 de la Ley N° 8144, según constancia de fojas 39 del expediente acumulado, el cual constituye un requisito de admisibilidad formal;

Que en cuanto al aspecto sustancial, se observa que la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada, encontrando en sus considerandos los motivos del rechazo del recurso planteado;

Que en primer término, la infracción imputada a la firma recurrente, consistente en el transporte de fruta hospedera de la mosca de los frutos, lo que se encuentra prohibido por la normativa vigente, ha quedado comprobada según consta a fojas 2 del expediente Nº 527-I-12-02627 y por lo tanto la sanción originaria impuesta a la misma se encuentra suficientemente motivada, agotándose en este sentido la cuestión sustancial;

Que el Artículo 9° del Decreto N° 1297/75 establece que las empresas de transporte no podrán recibir cargas ni encomiendas de frutas destinadas a localidades situadas dentro de la zona N° 1...

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