Decreto 483/2023
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2023 |
Emisor | SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17467173-APN-SG#EANA, las Leyes Nros. 13.041, 17.285, 27.161 y sus modificatorias y 27.614, los Decretos Nros. 1674 del 6 de agosto de 1976, 1689 del 22 de noviembre de 2006, 1432 del 10 de octubre de 2007 y 341 del 24 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.041 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la navegación aérea.
Que por el Decreto N° 1674/76 se aprobó el Reglamento de la referida ley, por el que se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.
Que por la Ley N° 17.285 se sancionó el Código Aeronáutico, mediante el cual, por los artículos 13 y 14, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar los servicios de protección al vuelo, como así también los importes a satisfacer por su prestación.
Que por el Decreto N° 1689/06 se dispuso, a partir día 1° de enero de 2007, la transferencia del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desde el COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA al ámbito de la ex-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO -actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el decreto citado en el considerando precedente se estableció que a partir del 1º de enero de 2007 y hasta tanto se defina el esquema definitivo de financiamiento previsto en el artículo 3º, la participación del DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) en la Tasa de Protección al Vuelo, destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, será ingresada en forma automática en una cuenta escritural de la Cuenta Única del Tesoro destinada a tal efecto.
Que por el Decreto N° 1432/07, dictado en el marco de la delegación legislativa establecida por los artículos 1° y 2°, inciso a) de la Ley N° 26.135, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que conforme el artículo 3°, inciso k) del mencionado decreto corresponde al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL la obligación, entre otras, de...
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