Decreto 483/2023

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
EmisorSERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-17467173-APN-SG#EANA, las Leyes Nros. 13.041, 17.285, 27.161 y sus modificatorias y 27.614, los Decretos Nros. 1674 del 6 de agosto de 1976, 1689 del 22 de noviembre de 2006, 1432 del 10 de octubre de 2007 y 341 del 24 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la navegación aérea.

Que por el Decreto N° 1674/76 se aprobó el Reglamento de la referida ley, por el que se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.

Que por la Ley N° 17.285 se sancionó el Código Aeronáutico, mediante el cual, por los artículos 13 y 14, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar los servicios de protección al vuelo, como así también los importes a satisfacer por su prestación.

Que por el Decreto N° 1689/06 se dispuso, a partir día 1° de enero de 2007, la transferencia del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desde el COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA al ámbito de la ex-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO -actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el decreto citado en el considerando precedente se estableció que a partir del 1º de enero de 2007 y hasta tanto se defina el esquema definitivo de financiamiento previsto en el artículo 3º, la participación del DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) en la Tasa de Protección al Vuelo, destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, será ingresada en forma automática en una cuenta escritural de la Cuenta Única del Tesoro destinada a tal efecto.

Que por el Decreto N° 1432/07, dictado en el marco de la delegación legislativa establecida por los artículos 1° y 2°, inciso a) de la Ley N° 26.135, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que conforme el artículo 3°, inciso k) del mencionado decreto corresponde al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL la obligación, entre otras, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR