DECRETO 480 / 2017 DECRETO de 2 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017
Número de Boletín28962
Fecha de Publicación15 de Marzo de 2017
Número de documento58678

DECRETO N° 480/1 (FE), del 02/03/2017.

EXPEDIENTE N° 4.856/329-V-01 y Agreg.-

VISTO, éstas actuaciones mediante las cuales la Dra. Sonia Viviani de Nallar en representación del señor Pedro Andrés Valerio gestiona el pago de las sumas adeudadas conforme sentencia N° 215 de fecha 17 de Octubre de 1.995 dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, en juicio: "Chaile Héctor Dacio y otros Vs. Dirección Provincial de Obras Sanitarias (D.I.P.O.S.) S/ Cobro de diferencia de Haberes" - (hoy- Cobro de Pesos), Expte. N° 18/91, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 la abogada presentante acreditó la calidad invocada mediante actuación notarial.

Que a fs. 120 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, ante la intimación judicial dispuesta al Sr. Fiscal de Estado, consulta si el reclamo de autos se encuentra prescripto.

Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en Sentencia 712/06, en el Juicio Caratulado "Décima Juan Carlos Vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Cobros (Sumarios)" de fecha 14 de agosto de 2006, Sentencia 712, consideró que: corresponde tener en cuenta la aceptación de la doctrina mayoritaria -que comparto- respecto a que el artículo 4.036 del Código Civil consagra - en el que al caso en examen importa - una intervención del plazo de prescripción con relación a los supuestos previstos en los artículos abarcados por la norma, vale decir, que comienza a correr a partir del acto de reconocimiento un plazo de prescripción de 10 años, distinto al originario ..."

Que agrega que cuando medien actos escritos por los cuales el deudor haya reconocido lo adeudado al acreedor, como acontece efectivamente en la especie, dejará de correr el plazo corto originario de prescripción y comenzará a corres el ordinario de 10 años del artículo 4.023 del Código Civil.

Que en tal sentido el acto de declaración de deuda data del 17 de octubre de 1995 fecha ésta de la Resolución Judicial N° 215 obrante a fs. 110/118 en tanto reconoce el crédito entre otros, del co-actor Pedro Andrés Valerio, al pago de las diferencias por haberes abonados fuera de término durante el lapso comprendido entre...

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