Decreto 480-2007

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2007

DECRETO Nº 0480

SANTA FE, 27 MAR 2007

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Información de Expedientes N° 00201-0119070-1 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en el que se solicita el dictado de la norma legal correspondiente por la cual se adscriba y/o afecte temporariamente a personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, al Tribunal Electoral de la Provincia, para poder afrontar con el recurso humano suficiente, las tareas que deben realizarse con motivo de los próximos comicios nacionales, provinciales, municipales y comunales, a llevarse a cabo en el presente año de conformidad a la legislación vigente; y

CONSIDERANDO:

Que de tal modo, se hace posible dotar al Tribunal Electoral de la Provincia -organismo provincial con competencia electoral exclusiva y excluyente-, con suficiente personal idóneo, capacitado en tareas administrativas y de servicio, asegurando cuantitativamente los recursos humanos necesarios para la realización del acto eleccionario;

Que la magnitud y particularidades de las tareas del proceso previo a los comicios, durante su ejecución y en su etapa posterior, imponen el desarrollo ininterrumpido y la sucesión metódica de actos laborales que en unidad de criterio y conducción posibiliten garantizar la perfección de los comicios mismos y su culminación en los trascendentes actos del escrutinio definitivo y de proclamación de autoridades electas;

Que, asimismo, debe tenerse presente que las Leyes Electorales Provinciales Nros. 4990, 10.300, 10.983, 11.627, 12.080 y concordantes, 12.367 y Nacionales Nros. 19.945 y concordantes, fijan plazos legales ineludibles para cada una de las etapas electorales previas, durante y posteriores a los comicios, cuyos vencimientos operan a las 24 (veinticuatro) horas del día que corresponda, sea éste hábil o inhábil;

Que, conforme lo establecido por los Artículos 2° y 3° de la Ley Electoral Provincial N° 4990, corresponde implementar aquellas acciones que permitan la conclusión, dentro de los plazos legales vigentes, de todo trámite tendiente a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los Artículos 29° y 30° de la Constitución Provincial;

Que, se torna necesario e impostergable dotar al Tribunal Electoral de la Provincia y al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto -cuando así correspondiere-, del personal suficiente e idóneo, para el...

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