Decreto 2003/2013

Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013



FERIAS INTERNACIONALES

Decreto2003/2013Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0156124/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDAL (C.U.I.T. Nº 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, cigarrillos, muebles típicos, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, a realizarse en las instalaciones del Club General Paz, sito en la Avenida de los Corrales Nº 7201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 al 10 de diciembre de 2013.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE PAKISTAN y el CONSULADO GENERAL DEL PERU en nuestro país.

Que la “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACION FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Exímese...

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