Decreto N° 2.033

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2013

DECRETO N° 2.033

Mendoza, 1 de noviembre de 2013

Visto el expediente N° 3055-C-2012-00020 y su acumulado N° 1216-C-2008-00962, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/07 vta. de los autos N° 3055-C-2012-00020 se presenta María Iris Castro, por derecho propio, e interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 106 T, dictada en fecha 02/03/2012 por el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, requiriendo se revoque la misma por contrario imperio.

Que a fs. 23 de las mismas actuaciones obra dictamen elaborado por Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, por el cual se considera corresponde admitir parcialmente el recurso jerárquico interpuesto, revocando parcialmente la Resolución N° 106 T, debiendo admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 2432 del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, en razón de los fundamentos expuestos en el dictamen de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Que a fs. 27 de los autos N° 3055-C-2012-00020 luce dictamen de Asesoría de Gobierno, por el que concluye se estima debe ser admitido en lo formal y rechazado en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto.

Que de una atenta lectura del remedio legal intentado surge que el recurrente se agravia sosteniendo que la resolución cuestionada indica que el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 2432 ha sido presentado extemporáneamente resolviendo su rechazo formal; lo cual no tiene presente, según María Iris Castro, que tal impugnación fue enviada por medio postal y/o telegráfico, por lo que debe considerarse presentado en la fecha de su imposición en la oficina de correo.

Que asimismo, sostiene que la resolución recurrida desde el punto de vista sustancial adolece de falta de motivación, discordancia con la situación de hecho reglada por el orden normativo y violación del derecho de igualdad ante la ley, vicios graves que la tornan nula.

Que en cuanto al análisis formal del recurso jerárquico incoado, surge que el mismo ha sido interpuesto conforme lo establecido por el Art. 179 y 180 de la Ley 3909, siendo procedente su admisión formal.

Que además, el recurso precedente al de marras debió ser admitido formalmente dado que, en cumplimiento a lo prescripto por el artículo 132 de la Ley 3909, debió tenerse por interpuesto en la fecha de su imposición en la oficina de correos, y no en la fecha del cargo de la...

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