Decreto 478

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DECRETO 478.

La Plata, 26 de julio de 2013.

VISTO el expediente Nº 2506-786/98, mediante el cual se propicia establecer el valor de las tasas retributivas por la prestación de los servicios que prevé la Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123, modificada por Ley Nº 11.306, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.123 dispone, en su artículo 13, que el valor de las tasas correspondientes a los servicios taxativamente determinados por el artículo 12 de la mentada norma, será establecido y regulado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Asuntos Agrarios;

Que el valor de las tasas establecidas por el artículo 12 de la Ley Nº 11.123, que se propicia fijar, tiene por finalidad posibilitar la continuidad y mejora de la prestación de los servicios involucrados;

Que se ha expedido en función de su competencia la Dirección Provincial de Política Tributaria del Ministerio de Economía;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 11.123;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Fijar los valores de las tasas retributivas establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 11.123, modificada por Ley N° 11.306, según se detalla en los anexos 1º y 2º que forman parte del presente.

ARTÍCULO 2º

El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123, modificada por Ley Nº 11.306, a que en los casos de haberse abonado otros valores, sean tomados como pago a cuenta de los fijados por el presente y/o a tramitar su devolución mediante la vía de repetición.

ARTÍCULO 3º

El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTÍCULO 4º - Registrar, notificar al Fiscal de...

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