DECRETO 470 / 2017 DECRETO de 2 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017
Número de Boletín28962
Fecha de Publicación15 de Marzo de 2017
Número de documento58682

DECRETO N° 470/4 (SENAyF), del 02/03/2017.

EXPEDIENTE N° 275/493-D-2.016.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Jefe de División de Administración de Personal del Centro de Recepción y Clasificación de Menores "Julio A. Roca", dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, solicita se determine la situación laboral de la agente Norma del Valle Trejo. D.N.I. N° 11.707.190, categoría 20, planta permanente del citado Centro; y

CONSIDERANDO:

Que ello en razón de que la agente Trejo se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria, sin cumplir con su obligación de comunicar a su empleador;

Que asimismo se informa que la citada agente se encuentra haciendo uso en forma ininterrumpida de licencia por largo tratamiento (Art. 35b);

Que a fs. 02/09 se agrega Foja de Servicios de la agente;

Que a fs. 10/12 se agregan formularios de consulta de la página Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en la que consta que a la agente se le concedió el beneficio jubilatorio;

Que a fs. 13 la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación informa que en la base de datos del S.I.A.L., se comprobó que a la señora Trejo se le concedió el beneficio jubilatorio en fecha 17/12/2.015 y dado a que sólo tiene 25 años de aporte, no fue intimada a iniciar el trámite de jubilación ordinaria, señalando que dicho beneficio fue obtenido completando los aportes en forma personal o por el desempeño en alguna otra actividad de índole privada no informada al Estado Provincial;

Que a fs. 15 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, aconseja que por cuerda separada se arbitren los medios administrativos pertinentes, a los fines de proceder al reintegro de haberes que haya percibido en exceso si correspondiere;

Que Fiscalía de Estado dictamina que atento a que la señora Norma del Valle Trejo no informó al empleador cuando adquirió el carácter...

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